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Una de las inquietudes más frecuentes dentro de los propietarios que están próximos a vender su casa es cómo hacerlo si tiene alguna protección o limitación al dominio, entre ellas la afectación a vivienda familiar.

Sabemos que al momento de vender tu casa lo quieres hacer de manera ágil, sin ningún inconveniente y contratiempo, es por ello que queremos hablarte en la siguiente entrada acerca de la afectación a vivienda familiar y todo lo que necesitas para poder venderla bajo esta limitación. 

¿Qué es la afectación a vivienda familiar?

La afectación a vivienda familiar es una figura, conocida como la doble firma, que se caracteriza por proteger los derechos del cónyuge que no es propietario del inmueble y defiende la vivienda de futuros embargos. 

La afectación a vivienda familiar es una limitación al dominio legalmente constituida y reglamentada en la Ley 258 de 1996.

Esta limitación tiene dos propósitos:

  1. Proteger los derechos el cónyuge no propietario
  2. Proteger la vivienda de futuros embargos

Te podrás estar preguntando: ¿qué derechos estoy protegiendo con esta figura a mi cónyuge?, y ¿cómo esta figura me puede proteger de futuros embargos? 

Derechos del cónyuge

Según el artículo 3 de la Ley 258 de 1996 establece que:

“Los inmuebles afectados a vivienda familiar solo podrán enajenarse, o constituirse gravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma.”

En otras palabras, si tú quieres vender tu inmueble o realizar cualquier tipo de procedimiento con el mismo, se debe contar con la firma de ambas partes, ya sea que se trate de un matrimonio o una unión marital de hecho.

Así y entonces, si uno de los dos quisiera vender la casa, no se podrá hacer si los dos no están en un mismo acuerdo, defendiendo y respetando el derecho del cónyuge sobre su hogar.

¿Es verdad que la afectación a vivienda familiar evita el embargo?

Así es. Esta limitación al dominio evita que el inmueble sea inembargable, sin embargo, a diferencia de figuras como el patrimonio familiar, en la figura de afectación a vivienda familiar existe un caso excepcional en donde puede embargarse la vivienda.

El caso excepcional, como lo señala el artículo 7 de Ley 258 de 1996, es el siguiente:

Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar, y dicha hipoteca se hubiera realizado para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

Así que si tienes una vivienda con afectación a vivienda familiar, la única forma de embargo que puede ser posible es haber adquirido una hipoteca antes de registrar esta limitación al dominio.

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Vender una casa con afectación a vivienda familiar es posible
Por: Freepik.

¿Cómo vender un inmueble con afectación a vivienda familiar?

Para poder vender una vivienda que esté registrada bajo la figura de afectación a vivienda familiar es importante ejecutar un levantamiento de esta limitación.

Para que pueda haber un levantamiento de afectación a vivienda familiar, ambos cónyuges deben estar de acuerdo para realizar este procedimiento ante notaria y presentar allí los siguientes documentos:

  • Fotocopia de los documentos de identidad de ambos cónyuges o compañeros permanentes
  • Copia de la escritura pública que certifica la propiedad del inmueble
  • Copia de la escritura pública que certifica la constitución de la afectación a vivienda familiar
  • Certificado de tradición y libertad del bien inmueble

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Si no existe acuerdo mutuo, ¿se puede levantar la afectación?

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 258 de 1996, uno de los cónyuges puede pedir el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, siempre y cuando ocurran los siguientes casos:

  1. Si existe otra vivienda efectivamente habitada por la familia o se pruebe siquiera sumariamente que la habrá; circunstancias estas que serán calificadas por el juez
  1. Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público
  1. En el caso de que judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges
  1. Si judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges
  1. Cuando judicialmente se declare la incapacidad civil de uno de los cónyuges
  1. En el caso de que se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las causas previstas en la ley
  1. Por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación

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