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En esta entrada te contamos cuándo pueden embargar tu casa, si pueden embargar un patrimonio familiar y si pueden embargar tu casa si no eres el deudor.

Si adquiriste una deuda con una entidad prestamista de tipo créditos, letras de cambio u obligaciones por daños y no cumple con el pago de esta, puedes ser demandado por incumplimiento. Si esto sucede, un juez puede ordenar el embargo de sus inmuebles.

¿Qué es un embargo?

El embargo es una figura jurídica que sirve para que se garantice el pago de deudas u otras obligaciones que ha acumulado un ciudadano. En esta se retienen los bienes del deudor, ya sean inmuebles, muebles, bienes financieros o bienes físicos. 

Esta orden la autoriza un juez o algún otro organismo competente, que también determina la fecha en la que sucederá el embargo. Vale la pena señalar que el valor total de los bienes que se embargan debe ser superior al valor de la deuda.

Existen dos maneras de evitar que embarguen una propiedad:

  • Declarando que la casa tiene afectación familiar
  • Declarando la casa como patrimonio familiar

¿Se puede embargar una casa en la que vive una familia?

No se exige dentro de la norma que una vivienda con afectación familiar deba tener algún valor específico, únicamente es requerido que sea un inmueble el que se encuentre protegido y que en este habite un núcleo familiar: un matrimonio o pareja sin hijos, un matrimonio o pareja que viven con algún hijo, un padre que vive con algún hijo o una madre que vive con algún hijo.

En la Ley 258 de 1996 se presenta la figura de la afectación a vivienda familiar, allí se busca proteger una vivienda si es residida por una familia.

¿Cuándo se puede embargar una casa con afectación familiar?

  • Si existía el gravamen o hipoteca antes de que el bien fuera registrado con afección familiar
  • Si la hipoteca se realizó para construir, adquirir o mejorar la vivienda en cuestión
Se puede embargar una casa que es patrimonio familiar
Imagen de Freepik

¿Se puede embargar una casa que es patrimonio familiar?

En la Ley 70 de 1931 se presenta la Figura de patrimonio familiar, allí se estipula que todos los bienes que constituyen un patrimonio familiar, más allá de si son utilizados exclusivamente como vivienda, se encuentran protegidos y no pueden ser embargados.

Dentro de esta ley pueden incluirse bienes de distintos tipos, siempre y cuando no superen la suma de 250 salarios mínimos mensuales vigentes. Esta medida es efectiva para cónyuges con hijos menores de edad.

¿Cuándo se puede embargar un patrimonio familiar?

  • Si el registro no es anterior a la existencia del gravamen
  • Si el patrimonio supera la suma de 250 salarios mínimos

¿Pueden embargar una casa donde no vive el deudor?

Sí, se puede ejecutar el embargo sin que el dueño esté presente. 

En caso de que el propietario al que se está embargando se encuentre ausente a la hora de ejecutar el embargo, los responsables de llevar a cabo el mismo (delegados del juzgado que dictaminó la orden de embargo) tienen la potestad de usar la fuerza pública.

Esto solo puede suceder si la orden de embargo ya fue dictada por un juez civil y se notificará la hora, fecha y lugar del secuestro. Se embargará siempre la dirección registrada ante la autoridad. En caso de que la persona ya no viva en el domicilio y se haya mudado a una nueva residencia, esto debería ser notificado ante el juez.

¿Se puede embargar una casa hipotecada?

Que aún se deba dinero al banco no significa que no se puede realizar el embargo del inmueble hipotecado. Por el contrario, esta tiende a ser una de las principales causas de embargo. 

Las entidades financieras que prestan estas hipotecas, si ven que se han dejado de abonar las cuotas mensuales según estaba estipulado en la escritura del préstamo, pueden reclamar el importe de la deuda. No obstante, lo más común es que esperen a que se acumulen varios recibos, aunque esto depende de cada entidad.

¿Cómo saber si hay una orden de embargo?

Para que se embargue una propiedad se debe entrar en un proceso judicial, por lo tanto, si embargan tu propiedad, deberás recibir una notificación judicial. 

Este proceso comienza cuando una persona o entidad desea embargar los bienes de un individuo para saldar una deuda. Para cumplir con este objetivo, tendrá que acercarse primero a un juez, que determinará si en el caso que expone es pertinente realizar el embargo. Después de esto, se procederá a realizar una documentación dependiendo del tipo de patrimonio que se va a embargar.

En caso de que se trate de bienes que estén sujetos a un registro, el juez dará a conocer la decisión a las autoridades competentes para que estas efectúen la inscripción del registro correspondiente. Esto significa que, en el caso de una casa, el ente pertinente sería la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Si quieres saber si tu propiedad se encuentra sujeta a dicho registro y, por lo tanto, está afectada por un embargo; puedes consultarlo en el registro correspondiente con la ayuda del certificado de tradición y libertad, este lo puede solicitar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro.

¿Pueden embargar mi casa si yo no soy el deudor?

La entidad financiera que entregó el crédito tiene derecho a realizar el embargo una vez ha recibido la autorización del juez. Esto le permite perseguir el inmueble, sin importar quien sea el propietario, para así cumplir con el saldo de la deuda de la hipoteca. 

En este sentido, se puede embargar la casa de una persona que no es la deudora, siempre que la hipoteca se haya hecho por la persona que en ese momento era la propietaria del inmueble, de acuerdo con el certificado de tradición y libertad del inmueble.

¿Se puede embargar una casa sin título de propiedad?

Sí, es posible embargar una casa sin título de propiedad siempre que el deudor sea el poseedor de la casa. Si solamente es quien habita la casa, no será posible embargarla. 

Si se decide un embargo no será a la propiedad sobre la casa como tal, sino a la posesión, es decir, la potencialidad de ser dueño de la casa a través de un eventual proceso de prescripción.

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